Conocé tus derechos laborales: Feriados, días no laborables y su remuneración

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), en su artículo 166, establece que en los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical. Esto significa que quienes trabajen en esos días deberán cobrar el doble de una jornada habitual. Es una manera de reconocer el esfuerzo adicional de trabajar en fechas que, por ley, son de descanso obligatorio.

Por otro lado, la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos (N° 27.399), en su artículo 8, asegura que los empleados que trabajen en feriados trasladables o con fines turísticos “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”. Esto refuerza que, sin importar si el feriado es fijo o trasladable, los derechos laborales son los mismos.

Sin embargo, hay una distinción importante cuando se trata de días no laborables. Según el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo, estos días son optativos. Es decir, el empleador tiene la opción de decidir si se trabaja o no. En caso de que se trabaje en un día no laborable, el empleado recibirá su salario simple, sin el adicional del 100% que se paga en los feriados.

Es fundamental conocer tus derechos y luchar contra las irregularidades laborales. Si tu empleador no respeta lo establecido por la ley, podés denunciar la falta de cumplimiento en la página web del gremio (www.uatre.org.ar) o acudir a la seccional más cercana.

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