Convenio marco de prestaciones médicas entre IOSEP y CEPSI

La Cdra. SILVIA LILIANA ROMERO, en representación del Centro Provincial de Salud Infantil (CePSI), dependiente del Ministerio de Salud, y el Cdor. RAÚL OSVALDO AYUCH, Presidente Interventor del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP), firmaron la renovación del CONVENIO MARCO de PRESTACIONES MÉDICAS entre ambas instituciones.

El mismo busca optimizar las prestaciones médicas, estableciendo principalmente en no cobro de plus y ningún tipo de pago adicional en ningún concepto. Asimismo se adecúa a las nuevas herramientas tecnológicas que se vienen implementando con el fin de facilitar las prestaciones y las posteriores auditorias.

También estuvieron presentes por el IOSEP, la Gte. Gral . Graciela Muratore de Corona y la Gte. Prestacional Dra. Rafaela Milet y miembros del Consejo Gremial; por el CEPSI las asesoras, Dra. Natalia Carreras y Georgina Sosa.

EL CePSI se compromete a brindar a todos los beneficiarios del IOSEP todas las prácticas, actos médicos relativos a las internaciones que se encuentran en el Nomenclador Nacional de Prestaciones de Salud, las llamadas no nomencladas, homologadas y moduladas que a la fecha reconozca la Obra Social; así como también las urgencias 24 horas del día, sin excepción todo el año, aplicando los Aranceles Obra Sociales actualizados a través de la Asociación de Clínicas y Sanatorios A.CLI.SE.

La presente contratación adopta la modalidad de pago por contraprestación de los servicios de salud que realice EL CePSI a los beneficiarios de El IOSEP. En virtud de ello elevaran las facturaciones en forma mensual, por mes vencido del 01 al 10 (o hábil siguiente si fuera inhábil) subsiguiente al de la prestación realizada. Los requisitos y procedimientos para la presentación de la facturación, así como las normas de auditoría médica y de facturación serán establecidas por El IOSEP y debidamente comunicadas al Cepsi.

El término de duración del presente será de un (1) año a partir de la firma del mismo. El plazo pactado se renueva automáticamente por idéntico período, salvo manifestación expresa en contrario formulada por alguna de las partes con una antelación de treinta (30) días.

El Cepsi, previo a efectuar la prestación de salud, deberá solicitar a los afiliados los requisitos que solicite el IOSEP para el trámite. El afiliado será atendido en el CePSI con la diligencia y calidad que se brindan a los pacientes. Queda prohibido requerir del afiliado suma adicional alguna, cualquiera sea su naturaleza o denominación por las prestaciones de salud, siendo su incumplimiento causal de sanciones.

El IOSEP emitirá los bonos de las prestaciones que se realicen en el CePSI , los protocolos serán revisados por la Obra Social. Las órdenes de consulta o prácticas emitidas por el IOSEP será sin coseguro para el afiliado. El tope de órdenes de consulta es la vigente en el IOSEP, pudiendo agregar sobre tope para prestaciones de menores de 0 a 14 años, como también ampliar el límite de edad para la atención y cobertura, conforme a la patología. Las consultas que fueran atendidas fuera del horario de la obra Social, serán registradas e informadas el primer día hábil siguiente.

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