AFIP simplificó la cantidad de trámites para registrar trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una simplificación de los trámites para la registración de trabajadores y extendió los plazos de presentación de la información complementaria hasta la liquidación del primer sueldo.

Así lo estableció mediante la Resolución General 5.508/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.

“A través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando seguridad jurídica a las relaciones laborales”, dijo el organismo en un comunicado.

Como resultado de este cambio normativo, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUIT, domicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.

Además se extendió el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador.

“Así, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, lo que redunda en una menor carga burocrática para los empleadores y mayor celeridad en la registración del trabajador”, señaló el organismo a través de su comunicado.

En los considerandos de la resolución, mientras tanto, AFIP destaca que “el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales”.

También que “en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema Simplificación registral a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores”.

¿Qué datos se necesitan para dar de alta a un empleado?
Según aclara la resolución, a los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

Primero:

Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

Fecha de inicio de la relación laboral.

Código y denominación de la modalidad de contratación.

Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II, que son los que eran obligatorios hasta el momento.

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