Pornovenganza: denunció a su ex pareja por publicar fotos íntimas en internet
La víctima demandó a su ex pareja, ante el poder judicial de la ciudad de Buenos Aires, reclamando el pago de casi dos millones de pesos por daño moral y psicológico luego de que este publicara más de 700 fotos y videos de su intimidad.
La relación duró desde 2009 hasta 2018, la pareja compartió su vida en común sin mayores particularidades, participando de reuniones familiares, atentos a la seriedad y solidez del vínculo que los unía llegando a convivir por más de 3 años.
Según explicó la víctima en el caso quisieron separarse en buenos términos, sin embargo, un amigo de ella llamó a fines de 2020 para informarle que había imágenes y videos de ella “con contenido sexual, en varias páginas dedicadas a publicar contenido pornográfico”.
Traumatizada, le contó lo sucedido a su pareja actual y a su familia y decidió increpar a su ex novio, quien primero lo negó y luego expresó “variadas contradicciones acerca del fin que les dio a esas fotos que él mismo había tomado”, sostuvo la demanda. Finalmente, reconoció que “él las había subido a las páginas pero que las borraría”, describió la abogada patrocinante en el relato de los hechos descritos en la demanda.
Cuando estuvo segura de que el contenido lo había divulgado su ex pareja, la mujer decidió iniciar una acción penal. En ese marco, se llevaron a cabo peritajes informáticos de las páginas web donde se encontraron replicadas las fotos y los videos. A su vez, se pudo corroborar que el IP del usuario que cargó todo el material coincidía con el del demandado en la causa. Todos estos elementos fueron adjuntados al momento de impulsar la acción civil donde se exigió una indemnización por daño moral “ya que se trata de un caso encuadrable en violencia de género por la cosificación y vulneración de la intimidad”.
La mujer le solicitó al juzgado civil de primera instancia de la ciudad de Buenos Aires el beneficio de litigar sin gastos, cuyo mecanismo permite a quien lo solicita no incurrir en erogaciones al momento de participar de un proceso judicial en virtud de su frágil condición económica.
En diciembre, el tribunal integrado por los jueces Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli, al momento de resolver manifestaron que, si bien el paso del tiempo contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación existió, por lo tanto, debía admitirse el postulado de la actora en cuanto a que el abordaje del caso debe efectuarse con perspectiva de género.
“El demandado habría reproducido imágenes y grabaciones íntimas de la actora, con quien mantuviera una relación sentimental de casi diez años y en la que convivieron durante cuatro, apareciendo más de 700 fotos y videos de contenido sexual en varias páginas dedicadas a publicar material pornográfico, sin su consentimiento -repasó el fallo-. No puede desentenderse que el acceso a la justicia se vería vulnerado si se desestimara la acción por razones de caducidad, puesto que esa solución conduciría a desproteger a una mujer en situación de violencia, con separación de los postulados protectorios supralegales -tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, importando una decisión con netos rasgos de excesivo ritualismo, a supuestos de vulnerabilidad a los que deben consagrarse una mayor flexibilidad en su aplicación, para evitar la desprotección de los derechos en juego, que podría importar violencia institucional”, concluyeron.