Transfieren la Subsecretaría de Medio Ambiente al Ministerio de Producción

Fue transferida, mediante decreto, la Subsecretaría de Medio Ambiente del ámbito del Ministerio de Obras Públicas a la del Ministerio de Producción.

En los considerandos se establece “que tal decisión tiende a potenciar la integración en el área funcional y de gestión del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras con el propósito de incorporar a las competencias que les son propias la misión de medio ambiente y la conservación tendiente a favorecer una directa articulación de las diferentes áreas gubernamentales avocadas a la temática”.

En el decreto se establece la modificación del “artículo 28 del Decreto N° 2.591/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: el ministro de Obras, Servicios Públicos y Agua será asistido en sus funciones por la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Agua y la Coordinación de Proyectos”.
También la modificación del “Artículo 20° del Decreto N° 2.591/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera: el ministro de Producción, Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente, será asistido en sus funciones por la Subsecretaría de Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Subsecretaría de Industria y Subsecretaría de Medio Ambiente”.

Número: DECTO-2022-51-E-GDESDE-GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Martes 11 de Enero de 2022

Referencia: Modifica Decreto 2.591/2019 Subsecretaría de Medio Ambiente

VISTO: La Ley 7334, articulo 27 y el Decreto N° 2.591/2019 y sus modificaciones; y CONSIDERANDO:
Que el citado acto administrativo determina la organización de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, siendo necesario, en esta instancia, disponer su reestructuración en el sentido de transferir la Subsecretaría de Medio Ambiente del ámbito del Ministerio de Obras Públicas a la del Ministerio de Producción.

Que tal decisión tiende a potenciar la integración en el área funcional y de gestión del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras con el propósito de incorporar a las competencias que les son propias la misión de medio ambiente y la conservación tendiente a favorecer una directa articulación de las diferentes áreas gubernamentales avocadas a la temática.

Que en cuanto a las modificaciones impuestas por el presente, el mismo estuvo centrado en establecer una correspondencia positiva entre la realidad normativa y el nuevo diseño institucional impulsado por el Gobierno de la Provincia en materia de cuidado del medio ambiente, resguardo de los recursos forestales y tierras y las acciones orientadas a la lucha contra el cambio climático.

Que lo proyectado resulta conteste con el nuevo esquema normativo sancionado recientemente a través de la Ley Nº 7.329, de fecha 20 de octubre de 2021, se pasa a consagrar en el derecho positivo provincial, el concepto o estándar de los servicios ecosistémicos y sus diversos beneficios, como así también lo dispuesto por la Ley N° 7.318, declarando en todo el territorio provincial “la emergencia en materia climática hasta el año 2030” y fijando como meta “alcanzar una gestión climática de balance positivo”; creando asimismo el Comité de Cambio Climático (CCC), el cual tiene entre sus deberes el de “asistir y promover el desarrollo de estrategias de prevención, previsión, mitigación y reducción de gases de efecto invernadero e impulsar acciones para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistema ante el cambio climático y el Decreto 1801/21 de creación del COMITE PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMATICO que articula la participación de áreas de medioambiente y tierras.
Por ello y en virtud a la delegación dispuesta por el artículo 27° de la Ley N° 7.334,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 2.591/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.1°.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por el Jefe de Gabinete, ocho (8) Ministros y un (1) Secretario de Estado con rango de Ministro, que se detallan a continuación:

JEFE DE GABINETE.
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD MINISTRO DE ECONOMIA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN, TIERRAS Y MEDIO AMBIENTE
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTRO DE SALUD
MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA MINISTRO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y AGUA
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL, PROMOCIÓN HUMANA Y RELACIONES INSTITUCIONALES CON LA COMUNIDAD
SECRETARIA DE TRABAJO.

ARTICULO 2°.- Modificase el artículo 28 del Decreto N° 2.591/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 28°.- EL MINISTRO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y AGUA será asistido en sus funciones por la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Agua y la Coordinación de Proyectos.

ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo 20° del Decreto N° 2.591/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.20°.- EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN, TIERRAS
Y MEDIO AMBIENTE, será asistido en sus funciones por la Subsecretaría de Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Subsecretaría de Industria y Subsecretaría de Medio Ambiente.-

ARTICULO 4°.- Suprímase del artículo 29° del Decreto N° 2.591/2019 las atribuciones, funciones y competencias de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en su consecuencia, incorporase al artículo 21° del citado Decreto, las siguientes atribuciones conferidas a la Subsecretaría de Medio Ambiente:
DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE:

Tendrá la misión de asistir al Ministro de Producción, Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente, en todos los asuntos relacionados a sus funciones, atribuciones, responsabilidades, pudiendo asimismo, resolver por si los asuntos que éste le encomiende.
Intervenir en la elaboración ejecución y supervisión de los proyectos de su competencia en general, de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Ministro, en particular en la temática relacionada al medio ambiente y las políticas orientadas a tal fin.
Velar por el mantenimiento, protección, recuperación y control del medio ambiente haciendo respetar las distintas normas ambientales existentes, tanto nacionales como provinciales.
Intervenir en todos los asuntos que impliquen alteración en el medio ambiente, contaminación del agua, suelo y aire, degradación de los recursos naturales y en el control de todas las actividades o emprendimiento a tal fin.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Economía, a través del área pertinente deberá realizar las adecuaciones y transferencias presupuestarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.-

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