Lanzan el Programa Registradas para reducir el trabajo informal

El gobierno nacional lanzó el Programa Registradas en un anuncio encabezado por la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Nación, Eduardo Hecker, y la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

El mismo tiene como objetivo reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y contempla el pago por parte del Estado nacional de hasta el % 50 de los sueldos de las nuevas incorporaciones durante seis meses.

El Programa Registradas (cuya inscripción permanecerá abierta durante octubre, noviembre y diciembre) consiste en la transferencia por parte del Estado nacional de una suma por mes equivalente al 50 o 30 por ciento de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa.

Será por un monto de hasta 15.000 pesos, y tendrá una vigencia de seis meses desde el momento del alta de la trabajadora.

En el caso de la trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales, podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.

Además, al acceder al Programa podrá continuar siendo beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Plan Progresar, y de Potenciar Trabajo, entre otras políticas.

La medida se aplicará a aquellas relaciones laborales nuevas con personal de casas particulares, y el empleador o empleadora deberá mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

Sobre su implementación

Cuando el empleador o empleadora dé el alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado creará una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina para ella y transferirá allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30 o 50 por ciento según corresponda), por un monto de hasta 15.000 mensuales.

El porcentaje del sueldo que paga el Estado dependerá del ingreso mensual de las y los empleadores.

Será un 50 por ciento de la remuneración neta mensual mínima cuando la parte empleadora tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias (que actualmente es de 117.374)

En cambio, será de un 30 por ciento, cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.

Además, para poder solicitarlo, durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto, el empleador o empleadora debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, es decir 175 mil pesos.