Nuevas actividades para desarrollar a partir de mañana martes
A partir de mañana msrtes, estarán autorizadas las actividades religiosas individuales de 9 a 14, según lo dispuso ayer la Jefatura de Gabinete de Ministros del gobierno de la provincia, mediante una resolución que incluye también a otras actividades. Las nuevas actividades a desarrollar son las siguientes:
1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas, de lunes a domingos de 9 a 14 hs.
2. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
3. Empresas de mudanzas, previa autorización en la que deberá consignar si se trata de flete o mudanza y el vehículo, con un máximo de DOS (2) personas por vehículo, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.-
Todas las personas y entidades encuadradas en las actividades y servicios puntualizados, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto previstos por el inciso 1, deberán gestionar las correspondientes autorizaciones para transitar a través de la página www.circulando.sde.gob.ar.-
