Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido
Las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) son este domingo 13 de agosto. En ese contexto, los ciudadanos que estén en el padrón deberán acercarse a las urnas para emitir su voto y elegir a los candidatos que competirán por la presidencia en las generales del 22 de octubre.
Al entrar al cuarto oscuro, cada persona deberá tener en cuenta que existen distintas categorías en las que puede clasificarse un sufragio emitido el día de los comicios. De esta forma, algunos se cuentan en el cómputo final, como es el caso del voto afirmativo (que es aquel que se emite mediante una boleta oficializada, aun si tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones), mientras que otros son descartados y no se toman en cuenta en el conteo.
A continuación, la diferencia entre un voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido, de acuerdo a la Cámara Electoral Nacional.
¿Qué un voto en blanco?
Se considera voto en blanco a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También cae en esta categoría aquellos sobres que tengan en su interior una boleta oficializada, pero a las que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se tomará como “voto en blanco” solo para dicha categoría.
Vale recordar que se trata de un voto válido, ya que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
¿Qué es un voto nulo?
Cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo. Los siguientes sufragios entran en esta categoría:
- Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
- Objetos extraños que se encuentren en el sobre junto a la boleta.
¿Qué es un voto impugnado?
Este caso se da cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando se presente un elector identificado en el padrón, con un grisado, como “ausente por desaparición forzada”.
En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
¿Qué es un voto recurrido?
El voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Este, tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.