Protocolo de seguridad sanitaria, para restaurantes,bares, pizzerias y heladerias

Atento a que el Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, en virtud a la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas desde el inicio de la pandemia de Coronavirus y hasta la fecha, como así también en función a la dinámica epidemiológica dentro del ámbito provincial, ha dispuesto habilitar a los rubros del sector gastronómico dedicados a las actividades de RESTAURANTES, BARES, PIZZERÍAS Y HELADERÍAS, a reiniciar sus actividades bajo la modalidad presencial a partir del día lunes 1 de junio del corriente año, de lunes a sábados en el horario de 09:00 a 15:00 hs.

 

Surge la necesidad de establecer un PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA, a los efectos de regular la permanencia de clientes en los establecimientos destinados a los referidos rubros comerciales, cuyo cumplimiento tendrá carácter estrictamente obligatorio, dando de esta manera prosecución a las medidas de seguridad y distanciamiento social a los fines de brindar protección a empleados, clientes y la ciudadanía en general, con el único propósito de evitar la propagación del virus COVID y lesionar la salubridad pública.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo de Seguridad Sanitaria para Restaurantes, Bares, Pizzerías y Heladerías, como su denominación lo indica rige para los rubros referidos, incluidos los locales ubicados en semipeatonales, paseos, galerías comerciales con salida directa al exterior.

DÍAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN BAJA LA MODALIDAD PRESENCIAL
Los restaurantes, bares, pizzerías y heladerías podrán desarrollar sus actividades bajo la modalidad presencial de LUNES A SÁBADOS inclusive, en el horario de 09:00 a.m. a 15:00 p.m., no pudiendo excederse en los días y horario fijados bajo ninguna circunstancia y/o justificación.

EXHIBICIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO
Los propietarios y/o personas responsables del local están obligados a procurar que el presente Protocolo de Seguridad Sanitaria para Restaurantes, Bares, Pizzerías y Heladerías, sea exhibido permanentemente en lugares de fácil visualización tanto para el personal que se desempeña a su cargo como para el público concurrente.

MODALIDAD DE CONCURRENCIA
Las personas que concurran a los locales de restaurantes, lo harán con reservación previa, realizada mediante medios telefónicos y/o electrónicos, con confirmación de reserva por parte de los responsables del local, quienes lo harán por medios electrónicos, lo que a su vez tendrá la finalidad de comprobante de autorización para circulación. Para los rubros dedicados a bares, pizzerías y heladerías, quienes concurran a los locales de los mismos, quedan exceptuadas de reservar con anticipación. Para todos los casos, los responsables de los locales deberán llevar un registro diario de los concurrentes, determinando datos personales (apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio), día y horario de permanencia. Este registro deberá permanecer bajo la custodia del local por el término de treinta (30) días y ser puesto a disposición de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que los requieran ante cualquier contingencia.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
No están permitidos los festejos de cumpleaños, casamientos u otros acontecimientos familiares y/o sociales que impliquen reunión masiva de personas. No se está permitida la modalidad de bufet autoservicio.

VÍAS DE ACCESO Y EGRESO DE CLIENTES
Tanto el ingreso como la salida de los concurrentes al local, deberá estar regulada en forma permanente por un miembro del personal y mediante una correcta y visible señalización con pintura, cintas adhesivas u otro método. En lo posible, se procurará que las vías de ingreso y egreso sean independientes. La vía de acceso deberá contar con una señalización que demarque la distancia de 1,5 m. entre persona y persona, a fin de que quienes pretendan ingresar formen una fila desde la puerta respetando el referido distanciamiento. Se sugiere que la puerta de acceso y/o egreso permanezca en lo posible abierta, permitiendo la circulación de aire.

Cuando se trate de puertas rebatibles, el empleado destinado al ingreso y/o salida será quien la manipule, no pudiendo los clientes mantener contacto con la misma. En todos los casos, el empleado apostado en el ingreso contará con un pulverizador conteniendo alcohol diluido en agua al 70% o cualquier otra solución sanitizante, a fin de aplicárselo en las manos de toda persona que ingrese al local. Bajo ninguna circunstancia deberán permitir el ingreso a personas que no se encuentren protegidos adecuadamente por barbijo, como así tampoco podrán permanecer en las mesas ubicadas en el exterior del local, aquellos que arriben al lugar y no cumplan con dicha condición. Tanto la vía el ingreso como de egreso deberán estar ampliamente despejadas, sin mesas u otro tipo de elemento que obstaculice la circulación fluida de los concurrente.

Se dispondrá de dos trapos de piso y/o similares (alfombras de tela de algodón o toalla) embebidos con lavandina diluida en agua en la proporción de 1/100, colocado uno hacia el exterior de la puerta de acceso y otro hacia el interior del local, a los fines de la desinfección de los calzados de los concurrente. Los mismos deberán ser enjuagados en la preparación realizada con la lavandina, cada diez clientes que ingresen al local.

FACTOR OCUPACIONAL
La capacidad máxima permitida en el interior del local y/o veredas corresponde al 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad total habilitada, siempre sujeto a que se dé estricto cumplimiento al distanciamiento entre personas no menor a los 2m. unos de otros.

DISPOSICIÓN DE MESAS Y SILLAS
Tanto en el interior como en el exterior del local, las mesas serán dispuestas respetando una distancia de 2 m. a cada lado entre mesa y mesa, de manera tal que la distancia entre el respaldo de una silla desplegada a otra no se inferior a 1 m. Cada mesa contará con dos sillas y un máximo de cuatro. A los fines de no entorpecer el normal y fluido desplazamiento de peatones, como también a los efectos de evitar una cercanía entre el peatón y las personas apostadas en las mesas de los locales en cuestión, cuando se trate de veredas cuyo ancho no supera los 3 m., las mesas y sillas serán dispuestas en una única hilera orientadas en forma paralela al cordón, a una distancia de la línea de edificación no inferior al metro, respetando la distancia de 2 m. entre mesa y mesa.

MEDIDAS DE SANEAMIENTO
Los pisos y demás superficies deberán ser higienizados en forma periódica y frecuente con lavandina diluida en agua en la proporción 1/100. De igual modo, las mesas y sillas deberán ser desinfectadas cada vez que se retire un comensal con alcohol al 70 % u otra solución desinfectante, siempre y cuando no cause daños a la indumentaria o pertenencias de sus nuevos ocupantes. En caso de que la mesa cuente con mantel de tela, el mismo deberá ser reemplazado por otro limpio cada vez que se produzca un recambio de comensales. Se podrá utilizar manteles o individuales de material plástico o hule a fin de permitir con facilidad el procedimiento de desinfección. Bajo ninguna circunstancia se utilizarán servilletas de tela, solo está permitido el uso de servilletas de papel y desechables. Los individuales de papel deberán ser desechados con cada intercambio de comensales. Los espacios cerrados deberán ventilarse al máximo, debiendo permanecer preferentemente abiertas todas las ventanas y puertas, a fin de permitir una mayor circulación del aire. El local deberá disponer con la cantidad suficiente de dispenser de alcohol en gel para ser facilitados toda cada vez que un comensal lo requiera. Los baños deberán contar con dispenser de jabón líquido, secador de manos o toallas de papel descartables. Las puertas, picaportes y pisos de baños, sanitarios y griferías deberán ser desinfectadas en forma permanente, con un intervalo no superior a una hora.

PERSONAL
El personal de caja, mozos y otros, deberán estar provistos permanentemente de barbijos. No se aconseja el uso de guantes de látex, dado a la mayor efectividad del lavado de manos con agua y jabón, más la aplicación de sustancias sanitizante en forma frecuente. Bajo ninguna circunstancia podrá ingresar a trabajar todo aquel empleado que muestre síntomas característicos del Coronavirus

PROVEEDORES
El horario de recepción de proveedores será fuera del horario permitido para la atención de comensales, es decir fuera del rango horario que va de 09:00 a.m. a 15:00 p.m. El despacho de mercadería podrá realizarse por la mañana entre la 08:00 y 09:00 hs. o por la tarde de 15:00 a 16:00 hs. La recepción de proveedores deberá ser organizada en diferentes turnos, a fin de procurar la concurrencia y permanencia de los proveedores en diferentes horarios. Los proveedores deberán respetar las medidas de seguridad en lo que hace a las distancias reglamentarias, ausencia de contacto entre personas y elementos de protección. Los proveedores no podrán ingresar al local, la mercadería se deberá dejar en la puerta y el ingreso de la misma al local deberá ser realizado por personal propio.

RECOMENDACIONES
Los Municipios podrán establecer en sus respectivas jurisdicciones protocolos especiales cuando se traten de restaurantes y/o bares en rutas, estaciones de servicio, resguardando las condiciones de seguridad al tratarse de una clientela en tránsito.

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