Consejo de Educación: entró en vigencia el cambio de revista para los docentes
La interventora del Consejo General de Educación, María Elena Herrera, informó a los organismos dependientes que se encuentra vigente la Ley Nº 7326 que autoriza el cambio de situación de revista de suplente a titular en cargos y horas cátedras del primer grado del escalafón docente. Tal, medida tendrá impacto sobre unos 4.600 docentes en la provincia, según cálculos provisorios del gobierno.
Los docentes comprendidos en esa ley deberán: Presentar Nota de Solicitud de Cambio de Situación de Revista ante las autoridades del establecimiento educativo a cuya planta funcional pertenezca el cargo u horas cátedras a titularizar. Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 7326. La documentación se presenta en soporte papel, la cual quedará en resguardo en la misma institución, y digitalizada en formato PDF para iniciar el expediente electrónico. Es obligación de la autoridad educativa iniciar el expediente electrónico, a los fines de cumplir con lo establecido en el inciso “e” del artículo 1º de la ley.
Cabe recordar que la Cámara de Diputados sancionó el 5 de octubre un proyecto del Poder Ejecutivo para reformar el artículo 21 BIS de la Ley N° 2.630, conocida como Estatuto del Docente: “El Personal Docente suplente designado en remplazo del docente titular en cargos del primer grado del escalafón u horas cátedra del Sistema Educativo Publico Provincial, en todos sus niveles y modalidades, vacantes por ausencia del titular sea por renuncia, jubilación, cesantía, exoneración, fallecimiento, traslado interjurisdiccional definitivo o con condena firme privativa de la libertad de la justicia en lo criminal, deberá solicitar el cambio de situación de revista de Suplente a Titular, mediante acto administrativo emitido por el Consejo General de Educación”.
Producida la vacante, el docente suplente designado en reemplazo del docente titular, debe iniciar el trámite de cambio de situación de revista ante las autoridades del establecimiento educativo, acreditando los siguientes requisitos:
A) Haber sido designado en horas cátedra y/o cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter suplente observando el procedimiento y orden de mérito previsto por la legislación vigente al momento de su designación.
B) No registrar sanciones disciplinarias graves en los últimos cinco años y no encontrarse bajo Investigación sumaria, sumario o proceso penal pendientes de resolución, en cuyo caso el cambio de situación de revista quedará suspendido hasta la conclusión de las mismas.
C) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos vigentes debiendo, al efecto, presentar Régimen de Incompatibilidad Docente y Declaración Jurada de Cargos actualizada de conformidad a la Ley Nº 6.077.
D) Contar con el certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.
E) La Autoridad del establecimiento educativo deberá controlar su planta orgánica funcional, a los fines de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; su incumplimiento será considerado falta grave y pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2.630”.
Finalmente, la modificación facultó al Consejo General de Educación a convertir en titular los cargos y las horas cátedra del primer grado del escalafón docente vacantes como Planta Temporaria y al ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias para cumplir con la disposición.